Proveedores de Salud Mental
El asesoramiento en salud mental está disponible para víctimas de delitos y para supervivientes de víctimas de homicidio con el objetivo de devolver a la víctima su funcionamiento básico.
El asesoramiento debe ser proporcionado por un médico, psicólogo clínico, trabajador social clínico o consejero profesional autorizado conforme al Título 54.1, Capítulos 35 a 37, Código de Virginia, o por un enfermero clínico especialista que preste servicios de salud mental, conforme al Título 54.1, Capítulo 30, Código de Virginia. Las personas que reciben tratamiento fuera de la Commonwealth deben ser atendidas por un proveedor autorizado en el estado o país donde se prestan los servicios.
Para considerar los gastos de asesoramiento razonables y apropiados, la VVF espera que el tratamiento se realice centrado en el delito y tenga un plazo específico.
El asesoramiento ambulatorio en salud mental estará limitado a cuarenta (40) sesiones por reclamación, comenzando en la fecha de la primera sesión de asesoramiento. Las sesiones exclusivamente para el manejo de la medicación se contarán en el límite de 40sesiones y se considerarán junto con el tratamiento de salud mental.
En casos de circunstancias urgentes; sin embargo, habrá una cláusula de contingencia para permitir la aprobación de más de cuarenta (40) sesiones por reclamación. La aprobación en estas circunstancias debe ser concedida por el Director del Fondo.
Se permite el asesoramiento en salud mental para padres o familiares de víctimas menores de edad siempre que se centre en la víctima y en el incidente delictivo. No se considerará la orientación ordenada por el tribunal para padres o familiares.
Para fines de asesoramiento, un menor menor que es testigo de violencia que involucra a un cuidador se considera la víctima principal. Su presencia en la escena debe ser confirmada por una agencia policial.
El asesoramiento en salud mental con internamiento se considerará tras recibir las notas del profesional.
El asesoramiento en salud mental está disponible para un cónyuge, padre, abuelo, hermano, nieto o hijo, incluidos hijos póstumos, de una víctima de un delito que falleció como consecuencia directa de dicho delito. § 19.2-368.4 (A)(2)(4)
Las capacidades están limitadas a3,500 por superviviente elegible y no deben superar35,000 $ en total. §§ 19.2-368.11:1 (E)(v) y 19.2-368.11:1 (H)
Tras recomendación, explicación y compromiso de seguimiento por parte del proveedor sanitario autorizado, el VVF considerará hasta 20 sesiones de terapias alternativas. Esto debe ir junto con el tratamiento proporcionado por un proveedor de salud mental autorizado.
Las terapias deben contar con evidencia empírica independiente que respalde su seguridad y uso, y los profesionales deben estar autorizados para realizar los servicios. Esto puede incluir, pero no se limita a, acupuntura, arteterapia, biofeedback, clases de defensa personal y campamento terapéutico de equitación.
El profesional sanitario autorizado de la víctima debe proporcionar por escrito la razón de la terapia alternativa, la duración esperada, pruebas empíricas de éxito para las víctimas de delitos y el beneficio previsto de la terapia. El proveedor debe proporcionar datos que muestren que la víctima asistió al tratamiento e información sobre el resultado de su participación.
- Un Memorándum de Acuerdo archivado en el proveedor
- Formulario A W9 completado
- Formulario de solicitud de tratamiento de salud mental completado
- Facturas detalladas y detalladas para cada fecha de servicio (no un HICF)
- Documentación de remesas de seguros
- Explicación de los beneficios del seguro de automóvil (si procede)
§ 19.2-368.6 del Código de Virginia establece que los proveedores de atención sanitaria, tal como se definen en el § 8.01-581.1, deberá proporcionar a la Comisión informes médicos y hospitalarios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la lesión en la que se basa la reclamación, previa solicitud.
Las preguntas sobre el estado de una cuenta deben dirigir a Status@vvf.virginia.gov.
Por favor, tenga en cuenta: VVF no puede otorgar estatus a ningún proveedor sin recibir previamente un Memorándum de Acuerdo.
Código de Virginia § 19.2-368.11:1(Sol) establece que el Fondo de Víctimas de Virginia es el pagador de último recurso. Esta ley exige que los solicitantes agoten todos los recursos colaterales disponibles antes de que la VVF pueda realizar el pago. Los recursos relevantes en cada reclamación dependen tanto del tipo de delito como de los recursos disponibles para la víctima.
VVF solo puede pagar por los servicios después de que se presten. VVF nunca autoriza el pago previo de ningún gasto. Sin embargo, los proveedores pueden facturar directamente inmediatamente luego de prestar los servicios.
Código de Virginia § 19.2-368.3 establece que un proveedor que acepta el pago del Fondo de Víctimas de Virginia por un servicio acepta las tarifas de VVF como pago completo y no puede cobrar más a un reclamante por ese servicio.
Por favor, ten en cuenta: VVF no paga por citas perdidas o canceladas
A veces es necesario que VVF aplicar reducciones adicionales cuando el valor de la reclamación supera el35de dólares de VVF,000 cantidad máxima permitida de indemnización y la víctima sufrirá dificultades económicas innecesarias sin asistencia adicional. Si esto ocurre, VVF enviará una carta de propuesta de compromiso con una cantidad que VVF pueda considerar para un gasto específico. No se realizará ningún pago hasta que se alcance un acuerdo.
Por favor, tenga en cuenta: para incidentes ocurridos antes del 1de julio de 2019, la indemnización máxima permitida es de25$,000.
Según el Código de Virginia, es ilegal que los proveedores pongan una cuenta en cobros que esté en consideración en el Fondo de Víctimas de Virginia.
§ 19.2-368.5:2. Efecto de presentar una reclamación; Suspensión de las actividades de cobro de deudas por parte de los proveedores sanitarios.
R. Siempre que una persona presente una reclamación bajo este capítulo, todos los proveedores de atención sanitaria, según lo definido en el § 8.01-581.1 que recibieron notificación de una reclamación pendiente, deberán abstener de todas las actividades de cobro relacionadas con el tratamiento médico recibido por la persona en relación con dicha reclamación hasta que se dicte una adjudicación sobre la reclamación o hasta que se determine que la reclamación no es indemnizable conforme al § 19.2-368.11:1. El plazo de prescripción para el cobro de dicha deuda se suspenderá durante el periodo en que el proveedor sanitario correspondiente esté obligado a abstener de realizar actividades de cobro de deudas en este caso.
B. A efectos de esta sección, "actividades de cobro de deudas" significa llamar o escribir repetidamente al reclamante y amenazar con entregar el asunto a una agencia de cobro o a un abogado para cobrar, ejecutar o presentar otro proceso. El término no incluirá facturaciones rutinarias ni consultas sobre el estado de la reclamación.
