Proveedores de limpieza de escenas del crimen

Subsección E de § 19.2-368.11:1 autoriza a VVF a pagar ciertos gastos relacionados con la limpieza de la escena del crimen como un gasto razonable y necesario.

Cuando ocurre un delito en una vivienda o vehículo, la VVF puede reembolsar a cualquier persona que pague, o asuma la obligación de pagar, costos razonables para limpiar la escena del delito en una cantidad que no exceda1$000 en conjunto.

Las solicitudes de indemnización por la limpieza de escenas del crimen relacionadas con automóvil se decidirán caso por caso.

Generalmente, la sustitución de bienes está prohibida por la Ley Federal de Víctimas del Delito; Sin embargo, existen estas excepciones:

(a) Sustitución y limpieza de objetos dañados por el uso policial de grafito en la escena del crimen (esto no se extiende al pago por objetos tomados por la policía como prueba, salvo lo que se menciona más abajo).

(b) Sustitución de cerraduras, puertas y ventanas dañadas como resultado de un delito calificativo, así como la sustitución de ropa de cama y ropa que la policía posee como prueba.
Para reembolsar estos gastos, VVF debe contar con (i) una copia del recibo de prueba proporcionado a la víctima por una agencia de seguridad y (ii) un recibo por la compra de un artículo similar que

 

Para considerar el pago por servicios prestados, VVF requiere la siguiente documentación:

Las preguntas sobre el estado de una cuenta deben dirigir a Status@vvf.virginia.gov.

 

Código de Virginia § 19.2-368.11:1(Sol) establece que el Fondo de Víctimas de Virginia es el pagador de último recurso. Esta ley exige que los solicitantes agoten todos los recursos colaterales disponibles antes de que la VVF pueda realizar el pago. Los recursos relevantes en cada reclamación dependen tanto del tipo de delito como de los recursos disponibles para la víctima.

VVF solo puede pagar por los servicios después de que se presten. VVF nunca autoriza el pago previo de ningún gasto. Sin embargo, los proveedores pueden facturar directamente inmediatamente luego de prestar los servicios.

 

Según el Código de Virginia, es ilegal que los proveedores pongan una cuenta en cobros que esté en consideración en el Fondo de Víctimas de Virginia.

§ 19.2-368.5:2. Efecto de presentar una reclamación; Suspensión de las actividades de cobro de deudas por parte de los proveedores sanitarios.

R. Siempre que una persona presente una reclamación bajo este capítulo, todos los proveedores de atención sanitaria, según lo definido en el § 8.01-581.1 que recibieron notificación de una reclamación pendiente, deberán abstener de todas las actividades de cobro relacionadas con el tratamiento médico recibido por la persona en relación con dicha reclamación hasta que se dicte una adjudicación sobre la reclamación o hasta que se determine que la reclamación no es indemnizable conforme al § 19.2-368.11:1. El plazo de prescripción para el cobro de dicha deuda se suspenderá durante el periodo en que el proveedor sanitario correspondiente esté obligado a abstener de realizar actividades de cobro de deudas en este caso.

B. A efectos de esta sección, "actividades de cobro de deudas" significa llamar o escribir repetidamente al reclamante y amenazar con entregar el asunto a una agencia de cobro o a un abogado para cobrar, ejecutar o presentar otro proceso. El término no incluirá facturaciones rutinarias ni consultas sobre el estado de la reclamación.